Nota posterior: He obtenido CINCO REGISTROS en la agencia de protección de datos DEL MISMO FICHERO. Sospecho que algunas de las que he obtenido se hicieron con el formulario con firma electrónica. AVISO PARA NAVEGANTES: QUE NO SALGA NINGÚN MENSAJE NO QUIERE DECIR QUE HAYA FALLADO, ES POSIBLE QUE HAYA IDO PERFECTO PERO ESTOS SEÑORES SON TAN SIMPÁTICOS QUE NO DICEN “FICHERO GUARDADO CORRECTAMENTE”.
Como siempre, las administraciones españolas tan empeñadas en ponernoslo todo tan facil, tan facil, que hay que ser un verdadero experto para poder presentar un fichero a la Agencia Española de Protección de Datos.
Si quieres registrar un fichero con datos de carácter personal correspondiente a una empresa familiar, o a una asociación, o algo por el estilo, como ha sido mi caso, te cuendo paso-a-paso cómo se hace.
Cosas que vas a necesitar conocer sobre tu empresa u organización:
El formulario se puede descargar aquí:
Al descargarlo, te hará una serie de preguntas básicas:
No estoy seguro de si la presentación firmada con certificado digital funciona. En mis pruebas, después de enviar el formulario no pasaba nada, y pensé que fallaba: luego recibí cinco registros del mismo fichero en la agencia.
Poco que decir aquí, ir rellenando los datos que pide del formulario.
Podrían haber puesto “siguiente”, que lo entendemos todos, pero no, había que jorobar al personal….. Es la administración, oyes: nosotros nos adaptamos a ellos, nunca al revés.
OJO!!! Puede que al hacerlo te vaya a “7, tipos de datos, etc.”: es que no les funciona. Desplazate hasta el principio del formulario y voilá! aparece unos datos que tienes que rellenar.
Si todo ha ido bien, deberías estar rellenando una parte que dice “0 Persona física que actúa en representación del responsable….”
No es mal momento para hacer una copia impresa que nos guardaremos. Luego hay que imprimir otra cosilla para mandarles a ellos.
Luego pulsamos “enviar a través de internet”.
Te pongo una copia, por si eres de dedo fácil:
Viene a decir esto:
Bueno, ellos dicen “el artículo 38.4 de la ley 30/1992”, que manda cojones. Podría decir algo fino, pero es que manda cojones. No hay paliativos: ni se molestan en decirte dónde está la p… ley.
Pues yo la he buscado.
El artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice:
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
[bla, bla, bla]
Una cosa que me ha decepcionado es que no sale ningún aviso de que se ha mandado correctamente: deberemos suponer que ningún error equivale a que se ha enviado bien y realizar el envío del documento por correo que hemos dicho en el paso 7.
~~DISQUS~~